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Noticias / Constitucional


Atacan norma sobre consanguíneo dentro del sexto grado indigno de suceder

08 de Septiembre de 2021

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Nota:
132141

La Corte Constitucional admitió una demanda contra el numeral 3º del artículo 1º de la Ley 1893 del 2018, que modificó el artículo 1025 del Código Civil relacionado con la indignidad sucesoral. Esta disposición establece que son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios: “3º) El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo”.

 

El accionante solicita se declare la exequibilidad condicionada, bajo el entendido de “que comprende también a los familiares que tengan parentesco civil siquiera en el primer grado con la persona de cuya sucesión se trata” (Lea: Las sucesiones y otras liquidaciones en el CGP)

 

A su juicio, este numeral incurre en una omisión legislativa relativa, derivando un trato inconstitucional producto de la desigualdad negativa que genera tal omisión, en razón a que la norma se muestra discriminatoria al no contemplar situaciones idénticas a quienes terminan por ser los únicos sobre los que recae el deber legal o la responsabilidad, esto es, a los consanguíneos del de cujus, mientras que los parientes civiles del mismo se encuentran excluidos del precepto normativo enjuiciado.

En tal sentido, argumentó que esta situación es insostenible e inadmisible desde el punto de vista constitucional, ya que de la omisión se predica un trato discriminatorio entre quienes se encuentran en igualdad de condiciones tanto jurídicas. Conozca más argumentos en el texto adjunto (Demandante: Cristian Fernando Cuervo Aponte).

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