Asociaciones de entidades territoriales no pueden generar gastos de funcionamiento adicionales (8:00 a.m)
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04 de Agosto de 2017
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Si bien el artículo 11 de la Ley 1454 del 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial) indica que dos o más entidades territoriales pueden conformar libremente asociaciones para prestar conjuntamente servicios públicos, realizar funciones administrativas, ejecutar obras de interés común o cumplir labores de planificación, entre otros, resulta racional que en el inciso 3º del artículo 17 se limite la generación de gastos de funcionamiento adicionales, bajo el supuesto de que tales asociaciones asumen conjuntamente funciones administrativas que antes eran llevadas a cabo de manera individual por las asociadas. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.
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