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Así opera la protección del derecho al buen nombre frente a la libertad de expresión en redes sociales

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23 de Diciembre de 2020

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La Corte Constitucional, al revisar una sentencia de tutela, expresó que la manifestación de un consumidor donde exprese un desacuerdo o una inconformidad frente a un servicio recibido no da lugar a que se activen medidas de protección orientadas a evitar su difusión. Lo anterior toda vez que la libre expresión, en sus distintas modalidades, es un elemento determinante para el Estado democrático y goza de una amplia salvaguarda y protección en razón de la dignidad y la libertad de cada persona. Sin embargo, aclaró que ello no implica que bajo el amparo de esa garantía se pueda abusar del derecho propio y trasgredir derechos ajenos, como el buen nombre comercial. Acorde con el caso concreto, si bien no se puede cuestionar la expresión de la inconformidad y la percepción, real o equivocada, de haber recibido un mal servicio y la divulgación de esa opinión, sí resultaría reprochable la actuación que excede ese ámbito para (i) pretender deliberadamente afectar el buen nombre comercial como resultado de una valoración subjetiva del servicio recibido y el empleo de un medio de divulgación e (ii) instrumentalizar una garantía fundamental como la libertad de expresión con el fin de que, sin queja administrativa o judicial, se convierta en un escenario de abusos sin que los afectados tengan posibilidades de reacción (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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