07 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Así cuestionó la Corte la ausencia de jubilados en el consejo directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (11:38 a.m.)

11 de Diciembre de 2012

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Nota:
85265
La Corte Constitucional concluyó que la ausencia de representantes de exdocentes jubilados en el consejo directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio desconoce el deber de cobijar con especial protección a personas de la tercera edad, consagrado en el artículo 46 de la Constitución, razón suficiente para exhortar al Congreso para que, mediante su labor legislativa, garantice esta participación efectiva. La corporación declaró exequible el artículo 6º de la Ley 91 de 1989, que reglamenta la composición de este órgano rector, con la presencia de los ministerios de Educación, Hacienda y Trabajo, además de la de dos representantes del magisterio. Sin embargo, encontró que garantizar la presencia de trabajadores activos y no la de extrabajadores jubilados violaba el derecho de estos últimos a la participación en la toma de decisiones (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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