Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Apoyo presupuestal a las mesas de participación de víctimas no es optativo o discrecional de la administración

119084

03 de Febrero de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 174 de la Ley de Victimas (L. 1448/11) asigna a las entidades territoriales funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas y les ordena diseñar e implementar programas para esta población, los cuales deben contar con asignaciones presupuestales dentro de los planes de desarrollo respectivos que, a su vez, se ejecutarán con cargo a los recursos de los presupuestos territoriales. Por su parte, indicó el Ministerio de Hacienda, las mesas de participación de víctimas son un espacio de participación efectiva de esta población que tiene entre sus funciones participar activamente en la elaboración de los planes de acción. Así las cosas, corresponde a los municipios, para el caso de las mesas de participación municipales, garantizar los recursos y la asignación presupuestal correspondiente para su creación y funcionamiento, de manera que no es optativo o discrecional por parte de la administración decidir si apoya o no esta instancia de participación.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)