Aplicación del precedente jurisprudencial no requiere que las entidades demandadas sean las mismas
07 de Junio de 2022
Al acudir a la justicia contencioso administrativa, los ciudadanos esperan múltiples garantías que materialicen su derecho al debido proceso. Una de ellas es la coherencia interna del sistema judicial, reflejada en que sus pretensiones sean resueltas con base en reglas claras definidas en casos anteriores semejantes cuya ratio decidendi sea aplicable a su caso.
Estas expectativas adquieren más relevancia y se hacen más exigente si la autoridad judicial que ha definido las reglas de decisión es el órgano de cierre de la correspondiente jurisdicción, como en este caso ocurre con el Consejo de Estado, cuyo precedente están obligados a seguir los demás jueces administrativos de inferior jerarquía, así como las autoridades públicas.
Por lo que no es de recibo el argumento esgrimido en el caso bajo estudio, en donde el tribunal administrativo en la contestación de la acción de tutela afirmó que las sentencias citadas como precedente desconocido no eran vinculantes por no ser casos análogos, debido a que la entidad demandada no era la misma. Al respecto, es preciso recordar que, conforme se puede apreciar de la jurisprudencia del Consejo de Estado, resulta irrelevante si la autoridad demandada cumple funciones policiales o no a efectos de exigir el cumplimiento del deber de protección.
Este es un aspecto irrelevante si se tiene cuenta que según ese alto tribunal cada entidad debe hacer lo que se encuentre a su alcance para proteger la vida de las personas, en virtud del principio de colaboración armónica que se predica de los organismos que integran el Estado, poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la situación de riesgo para que tome las medidas necesarias (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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