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Ante negligencia, administradora pensional asume responsabilidad y no puede trasladarle efectos al trabajador

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10 de Febrero de 2021

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A partir de la afiliación en el sistema pensional surge el deber para los empleadores de realizar oportunamente el pago de los aportes de los trabajadores. Pero cuando no los efectúan, el sistema también consagra el deber de las administradoras pensionales de hacer el cobro del valor en mora o perseguir su pago, con la intención de no trasladarle la carga de recaudo al trabajador. Así lo precisó la Corte Constitucional. De igual forma recalcó que en el proceso de cobro, las administradoras cuentan con unas herramientas con el fin de hacer efectivo el pago del aporte en favor del trabajador. Así las cosas, este empleado no es el responsable de perseguir el pago de los valores que su empleador no canceló, pues dicha tarea recae legalmente en las administradoras pensionales. Además, tampoco le corresponde asumir las consecuencias de la falta de cobro de los aportes adeudados por parte del fondo pensional. En efecto, concluyó que, ante la negligencia o inoperancia de la administradora pensional, ésta asume la responsabilidad y no puede trasladarle sus efectos al trabajador, el cual está amparado por los principios de buena fe y confianza legítima (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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