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Analizan potestad de Fiscalía para suspender efectos de actos de contenido prestacional

Para dar cumplimiento a la orden de suspensión es necesario que se verifiquen varias exigencias, precisó la Corte Constitucional.
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09 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela relacionada con el derecho a la indexación de la primera mesada pensional y analizó la jurisprudencia relativa a las potestades de la Fiscalía  General de la Nación ante los actos administrativos de contenido prestacional.  

En tal sentido, la corporación precisó que la Fiscalía, en vigencia de la Ley 600 del 2000, cuenta con la potestad de tomar medidas preventivas en procura de evitar los efectos nocivos de una conducta punible, dentro de las cuales se encuentra la de disponer la suspensión del pago de prestaciones pensionales.

Así las cosas, por regla general, los actos administrativos que dan cumplimiento a estas órdenes no suponen per se la lesión de los derechos fundamentales de quien se beneficia de las prestaciones objeto de las mismas, pues las entidades administrativas se restringen a darles cumplimiento en el marco de un proceso penal y, en principio, no están definiendo situaciones jurídicas.

 

 

No obstante, respecto de las órdenes relacionadas con el pago de prestaciones pensionales, la sentencia T-199 del 2018 limitó la referida potestad de la Fiscalía. En dicha providencia, se argumentó que para dar cumplimiento a la orden de suspensión es necesario que se verifiquen las siguientes exigencias conjuntamente:

(i)                  Que la actuación sea evidentemente ilegal

(ii)                Que dicho fraude sea consecuencia de conductas desplegadas por parte del beneficiario de la prestación suspendida

(iii)               Que se respete el debido proceso.

Conozca más detalles sobre el tema y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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