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Ampliación del plazo para la revisión técnico mecánica de vehículos nuevos es razonable: Corte Constitucional (5:00 p.m.)

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08 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 202 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012), según el cual la primera revisión técnico mecánica de los vehículos nuevos de uso particular deberá realizarse a partir del sexto año, contado desde la fecha de su matrícula. Según el fallo, el Gobierno se ciñó al mandato del artículo 75 de la Ley 1474 del 2011, en tanto la norma acusada regula actividades propias de la administración, modifica un procedimiento innecesario desde el punto de vista temporal y no reforma sustancialmente el Código Nacional de Tránsito. Además, la Corte indicó que la ampliación de dicho plazo prevista en esta disposición es una medida razonable y proporcional y no impide a la autoridad ejercer el control de las condiciones del vehículo. Del mismo modo, no desconoce la buena fe ni la confianza legítima de los empresarios de los centros de diagnóstico, concluyó (M. P. Mauricio González).

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