Amparo de pobreza presentado en casación debe examinarse para garantizar igualdad y acceso a la administración de justicia
120759
31 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Por medio de un auto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la petición de amparo de pobreza que sea elevada en sede extraordinaria de casación debe ser examinada para garantizar igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia. Lo anterior sin que implique el rechazo in limine de esta petición, en razón de los cambios normativos de trámite y procedencia que estableció el Código General del Proceso (CGP). La Corporación también advirtió la necesidad de replantear este criterio, conforme con los artículos 151 y 152 del CGP, que fundamentan la procedencia para conceder el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. En conclusión, el legislador en el CGP no impidió la utilización del amparo en el recurso extraordinario, ni impuso carga adicional a quien eleva la solicitud distinta a afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones exigidas, en procura de materializar el principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!