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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Amparan el derecho a la muerte digna de persona con discapacidad declarada bajo interdicción

24 de Marzo de 2023

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Amparan el derecho a la muerte digna de persona con discapacidad declarada bajo interdicción (Freepik)

La Corte advirtió que se vulnera el derecho fundamental a la muerte digna cuando, pese a cumplirse los requisitos para acceder a la eutanasia, se niega el servicio bajo el pretexto que la persona debe demostrar capacidad legal porque ha sido declarada interdicta.

El accionante contaba con el apoyo de su familia y el dictamen positivo de sus médicos tratantes, incluido el certificado de su siquiatra, según el cual el tutelante estaba en uso de facultades adecuadas para la toma de decisiones. El comité interdisciplinario de la IPS accionada decidió abstenerse de realizar el procedimiento, pues estimó que existía una duda razonable sobre la capacidad mental del paciente, en la medida en que años atrás fue declarado interdicto por demencia. En esa línea, pidió que el actor acreditara su capacidad legal.

La Sala precisó que si bien la declaratoria de interdicción produce efectos hasta que la sentencia sea revisada, lo cierto es que, desde una comprensión conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Constitución Política, no es válido exigir ese trámite cuando la persona busca acceder a tratamientos médicos. Menos cuando exige un procedimiento con reglas y lógicas constitucionales propias, como el derecho a la muerte digna. (Lea: Un posible diálogo sobre muerte digna: desde Colombia hacia el derecho internacional)

Recordó que el derecho a morir con dignidad exige la evaluación del consentimiento libre, informado e inequívoco del solicitante por parte de profesionales médicos que determinen la capacidad de comprensión de la persona sobre su condición y el alcance de su decisión de morir, pero no de su capacidad legal. El consentimiento debe ser analizado de cara a la situación concreta del titular del derecho, sin distinción alguna, y su ejercicio no excluye a las personas en situación de discapacidad, ni tampoco a quienes se hallen bajo interdicción.

Advirtió entonces la Corte que “una interpretación diferente constituiría no solamente un detrimento de la dignidad de las personas en situación de discapacidad, o someterlos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino que también implicaría abandonar los avances constitucionales del modelo social sobre la comprensión misma de la discapacidad y de la diversidad funcional”. (Lea: Corte explica su decisión de despenalizar la asistencia médica al suicidio)

Bajo esa línea, enfatizó que el consentimiento de una persona en situación de discapacidad, incluso declarada interdicta, que quiere transitar hacia una muerte digna, ha de ser valorado igual que el de todos, atendiendo su capacidad para comprender su situación y una vez sus médicos tratantes verifiquen su capacidad cognitiva, su comprensión propia y del contexto debe respetarse su decisión (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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