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Noticias / Constitucional


Niegan tutela por crisis ambiental del río Supía, pero emiten órdenes a la Defensoría del Pueblo y órganos territoriales

31 de Agosto de 2023

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Nota:
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La Corte Constitucional confirmó un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caldas que declaró improcedente la acción de tutela presentada por un ciudadano frente a la presunta vulneración de sus derechos por la crisis ambiental del río Supía y que, a su vez, revocó la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) que había amparado los derechos presuntamente vulnerados.

No obstante, considerando la labor de activismo y defensa de derechos del accionante y la importancia de las fuentes de agua, el alto tribunal adoptó órdenes adicionales. A la Defensoría del Pueblo para que apoye al demandante en la presentación de una acción popular y una eventual acción de cumplimiento, si así lo desea, y a los órganos territoriales competentes para tomar las medidas de investigación y sanción pertinentes frente a la afectación del río en cuestión.

 

El alto tribunal reiteró que no existe una regla absoluta sobre la improcedencia de la acción de tutela para amparar derechos fundamentales afectados por la perturbación de derechos colectivos, pero tampoco existe una regla que indique que siempre debe proceder el amparo cuando la perturbación de un derecho colectivo vulnere o amenace un derecho fundamental. La jurisprudencia constitucional ha establecido algunas pautas para determinar la procedencia.

 

En el caso bajo análisis, si bien se demostró la vulneración al derecho colectivo al medio ambiente sano, el accionante no probó la vulneración de derechos fundamentales de los cuales sea titular. Insistió en que la atención, protección y conservación del ecosistema debe contar con la participación de las comunidades que habitan en la cuenca del río, pero no explicó cómo esto puede afectar sus derechos fundamentales individuales o un vínculo con los derechos fundamentales de las comunidades que menciona.

 

En efecto, la tutela no pretende que se impartan órdenes específicas de garantía de derechos fundamentales, sino que busca la adopción de medidas generales, abstractas y estructurales que contribuyan a superar la afectación del ambiente sano. Por lo tanto, precisó la corporación, la acción procedente en este caso es la acción popular, pues la Ley 472 de 1998 prevé una legitimación amplia e indeterminada que se adecúa de manera más precisa a la situación del actor (M. P. Natalia Ángel Cabo).

 

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