16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Esta es la competencia para conocer incidentes de desacato contra el Presidente de la República

09 de Septiembre de 2022

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Nota:
149492

La Sala Laboral, al resolver un incidente de desacato, se manifestó sobre la competencia del juez constitucional para conocer de incidentes de desacato contra autoridades aforadas constitucionalmente.

Recordó el alto tribunal que el desacato es un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias del juez, las cuales desbordan el ámbito específico del fuero, de modo que las eventuales determinaciones que se adopten están al margen de las sanciones penales a que hubiere lugar, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por ello esta Corporación es competente para resolver la consulta de unas sanciones impuestas al Presidente de la República.

En el caso concreto aclaró que la labor de protección de los recursos naturales no se limita a la adopción de medidas temporales, toda vez que tal actividad está guiada por los principios de prevención y precaución, de modo que su aplicación implica la adopción de acciones permanentes encaminadas a precaver y evitar la ocurrencia de un eventual daño.

El Estado cumple un papel preponderante en ese propósito, dado que es el guardián de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia. Explicó entonces que el Presidente de la República es quien tiene la representación legal del Parque Nacional Natural Los Nevados como jefe de Estado y por tal razón deberá aunar esfuerzos para prevenir y mitigar los riesgos que atentan contra la conservación y sostenibilidad, para proteger sus riquezas ambientales.

Por lo tanto, al corroborar que el mandatario está dando cumplimiento a los fallos de tutela, resolvió revocar la sanción impuesta al entonces Presidente de la República, Iván Duque Márquez (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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