Al evidenciar un perjuicio irremediable, juez de tutela debe dictar medida de protección transitoria
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07 de Octubre de 2020
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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional precisó que al evidenciar un perjuicio irremediable al que está expuesta la parte tutelante, el juez constitucional debe dictar una medida de protección transitoria. En el caso concreto, se verificó que se le reconoció el derecho de la pensión de sobrevivientes a una mujer y sus dos hijos en primera y segunda instancia. Ante ello, la administradora de fondos pensionales presentó un recurso extraordinario de casación. Cabe precisar que, a la luz del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando se concede este recurso, su trámite se adelanta en el efecto suspensivo. La corporación, luego de constatar el perjuicio irremediable de la accionante debido al padecimiento de una enfermedad de alto costo y siendo responsable de sus hijos menores de edad, adicional a que también son víctimas de desplazamiento forzado, amparó los derechos solicitados y ordenó el reconocimiento transitorio y el correspondiente pago de la pensión pretendida y reconocida (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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