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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Ajustan el procedimiento y/o trámite de las solicitudes de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación

24 de Marzo de 2022

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Ajustan el procedimiento y/o trámite de las solicitudes de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación (Freepik)

Con el fin de optimizar la función de intervención del Ministerio Público en el trámite de selección de tutelas y mejorar la gestión de las peticiones ciudadanas, entre otras razones, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución 13, del pasado mes de enero, estableció el procedimiento y/o trámite de las solicitudes de insistencia presentadas ante la entidad.

De acuerdo con la norma, la solicitud de insistencia, que podrá ser presentada por cualquier persona que tenga interés en la selección de un proceso de tutela excluido de revisión por la Corte Constitucional, es una petición dirigida a la Procuraduría General de la Nación para que examine un proceso de tutela y, en el evento de estimarlo necesario, intervenga en el mismo para que se reconsidere la decisión de exclusión.

Dicha solicitud deberá ser presentada por el interesado dentro de los cinco días calendario siguientes a la notificación del auto de la Corte Constitucional en el que fue excluido de revisión el proceso de tutela respectivo. Así mismo, será un presupuesto de procedencia de las solicitudes de insistencia haber solicitado la selección para revisión del proceso ante la Corte Constitucional en los plazos establecidos.

La intervención del Ministerio Público ante la Corte para solicitarle que reconsidere la decisión de excluir de revisión un proceso es excepcional. En este sentido, insistir en la selección de un caso se determinará teniendo como fundamento:

(i) La razonabilidad de los fallos de instancia, la cual se comprueba cuando se hayan analizado sin arbitrariedades la satisfacción de los requisitos de procedencia de las acciones de tutela, así como ponderado adecuadamente los mandatos constitucionales en tensión que subyacen al asunto.

(ii) La racionalidad de la decisión de exclusión de revisión del proceso de tutela por la Corte Constitucional, la cual se constata cuando se advierta consonancia entre las particularidades del asunto y la concurrencia de los denominados criterios objetivos, subjetivos y complementarios establecidos en el reglamento de dicha corporación judicial.

(iii) La satisfacción de las finalidades de la potestad de insistencia asignada a la Procuraduría General de la Nación, que se circunscriben a la defensa de los derechos y garantías fundamentales, el orden jurídico y el patrimonio público.

(iv) Las demás directrices sobre la materia fijadas en la Constitución, las leyes y los reglamentos, así como en la jurisprudencia.

La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales podrá requerir a los peticionarios para que alleguen documentación adicional a la presentada en la solicitud de insistencia, cuando se estime necesario para realizar el análisis del caso respectivo.

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