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Afiliación obligatoria de las comunidades indígenas víctimas de desplazamiento puede hacerse a una EPS indígena (11:12 a. m. )

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10 de Febrero de 2010

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La obligación impuesta a la población indígena en condiciones de desplazamiento forzado de afiliarse a una determinada EPS desconoce su autonomía para vivir de acuerdo con sus convicciones, cosmovisión, creencias y costumbres ancestrales y la garantía constitucional de preservar la identidad étnica y cultural de esas comunidades, en relación con el cuidado de la salud. Así lo afirmó la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, para que se entienda que los miembros de comunidades indígenas inscritos en el Registro Único de Población Desplazada pueden no utilizar la afiliación obligatoria a una EPS de carácter nacional, sino optar por afiliarse a una EPS indígena (M. P. Humberto Sierra Porto).

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