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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Afiliación al sistema general de pensiones y traslado de régimen o de administradora podrá ser electrónico

04 de Enero de 2021

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Nota:
119477
Por medio del Decreto 1813, el Ministerio del Trabajo adicionó varios artículos al Decreto 1833 del 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema general de pensiones, en lo que tiene que ver con el procedimiento y habilitación del mecanismo adicional de afiliación electrónica, con el fin de facilitar el proceso de vinculación y traslado de los afiliados o de potenciales afiliados, así como el procedimiento a adelantar por parte de los empleadores, la asesoría y el retracto a través de medios verificables. Así las cosas, las personas podrán afiliarse o podrán realizar el traslado de régimen o de administradora a través de cualquier medio verificable, ya sea físico o medio electrónico que se habilite. Para ello, las administradoras de pensiones deberán establecer todos los mecanismos que permitan la implementación del formulario único de afiliación a más tardar el 30 de junio del 2021, fecha desde la cual dicho formulario será el único válido para la afiliación y traslado. El trámite que se haga de manera electrónica requerirá su realización de manera informada, por lo que es deber de las administradoras brindar la asesoría necesaria, la cual se podrá realizar por medios virtuales o presenciales. De otra parte, señala la norma, se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los casos de selección de régimen, vinculación o traslado de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan de pensiones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la validación de afiliación o traslado por parte de la administradora, por medio físico o electrónico, a elección del ciudadano.

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