Afianzan jurisprudencia sobre aplicación de la medida de suspensión de la ejecución de la pena
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05 de Agosto de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la aplicación de medidas como la suspensión de la ejecución de la pena por la edad del condenado siempre debe estudiarse con base en las funciones de la pena. En palabras del alto tribunal, “es imprescindible verificar que la ausencia de necesidad de la ejecución de la pena deba ser evaluada en el marco de la función de prevención general y especial de la sanción, a fin de evitar que la persuasión pretendida con la materialización de la pena deje de cumplir su cometido social”. Aterrice esta tesis con la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Luis Antonio Hernández).
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