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Admiten demanda contra normas sobre medidas correctivas de privación de la libertad

El accionante consideró que para alcanzar el acceso a la administración de justicia, la imposición de una sanción privativa de la libertad no es necesaria.
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10 de Junio de 2022

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucional contra los artículos 4 (parcial) de la Ley 1564 del 2012 y 143 (parcial) de la Ley 906 del 2004.

El demandante explicó que las normas vulneran el principio de necesidad, debido a que la medida correctiva de privación de la libertad no es idónea. Estimó que, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución, una medida que restringe la libertad de una persona se puede imponer siempre y cuando exista una finalidad constitucional legítima para justificar su imposición.

Al respecto, consideró que para alcanzar el efectivo ejercicio del acceso a la administración de justicia la imposición de una sanción privativa de la libertad no es necesaria, debido a que no es la única sanción que los jueces pueden impartir.

El demandante considera que las normas no son proporcionales. En este sentido, señaló que se desconoce el principio de estricta legalidad. El actor concluyó que dicho principio es un límite para la actuación del legislador, quien es el único que podrá determinar las acciones que son susceptibles de ser sancionadas con la privación de la libertad (Demandante: Juan Sebastián Murthe Cárdenas).

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