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Noticias / Constitucional


Admiten demanda contra artículos sobre fortalecimiento de la seguridad ciudadana

07 de Julio de 2022

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Nota:
145899

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 12, 50 y 52 de la Ley 2197 del 2022, los cuales modificaron los artículos 33A y 263 de la Ley 599 del 2000 y 91 y 93 de la Ley 1708 del 2014, respectivamente.

 

Frente al artículo 33A de la Ley 599, los demandantes señalan que resulta violatorio de los artículos 29 y 250 constitucionales; en relación con este último artículo indican que entre las funciones de un fiscal no está imponer sanciones ni implementar medidas sancionatorias, pues estas son funciones propias de un juez de la República.

 

En cuanto a la alegación de inconstitucionalidad del artículo 263 del Código Penal, comienzan señalando que los campesinos son sujetos de especial protección, de conformidad con la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional.

 

Frente a la inconstitucionalidad que se aduce contra el artículo 91 de la Ley 1708 señalan que desconoce los compromisos adquiridos por el Estado con la firma del Acuerdo Final de Paz, pues el nuevo texto de la Ley de Extinción de Dominio elimina el compromiso que se había pactado en el punto 1, sobre la reforma rural integral del acuerdo.

 

En lo que respecta a la demanda contra el artículo 93, se indica que resulta contrario al artículo 34 de la Carta en cuanto a la protección a los terceros de buena fe exenta de culpa en los procesos de extinción de dominio (Demandantes: Rocío del Pilar Peña Huertas y otros).

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