Servicio de energía eléctrica debe ser garantizado en todo el territorio nacional, sin discriminación
22 de Septiembre de 2023
La garantía del servicio público de energía eléctrica es procedente por su conexidad con la dignidad humana y los derechos a la salud, educación, trabajo y vivienda digna. En ese sentido, la Corte Constitucional señaló que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia salud y bienestar.
El alto tribunal, mediante tutela que presentó un grupo personas de la vereda El Laberinto, le ordenó al municipio de Acacías (Meta) abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos a dicha población y suministrar el servicio de energía requerido. Los tutelantes solicitaron la protección a la salud, la vida en condiciones dignas, educación y servicios públicos domiciliarios, toda vez que la alcaldía negó la instalación del servicio.
La Sala consideró que el Estado tiene el deber de asegurar el suministro de los servicios públicos esenciales, lo cual implica la prestación del servicio público de energía eléctrica que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional, de manera directa o indirecta.
Los municipios, en coordinación con las empresas prestadoras, deben procurar la materialización real y efectiva del servicio público de energía eléctrica en todo el territorio nacional, especialmente si se trata de zonas marginadas o apartadas donde habitan sujetos de especial protección constitucional y cuyos derechos deben ser protegidos sin ningún tipo de discriminación, agregó (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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