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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que amparó derechos de familia de concejal que murió en magnicidio de Luis Carlos Galán

14 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la esposa e hijas de un concejal de Soacha que falleció producto de un disparo que recibió la noche del magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989.

Las accionantes plantearon que la decisión censurada, proferida por el Consejo de Estado, dio prevalencia a aspectos procesales por encima del derecho sustancial de las víctimas y les impuso una carga desproporcionada para acceder a la justicia, considerando la complejidad de la normativa que regula el traslado de obligaciones del extinto DAS a otras entidades para determinar el actual responsable que debía ser llamado al proceso judicial como sucesor de la función o de los procesos judiciales contra aquella entidad. (Lea: Amparan derechos de familia de concejal que murió en magnicidio de Luis Carlos Galán)

Según el alto tribunal, dada la multiplicidad normativa y su dispersión, tanto antes de la supresión del DAS como después de finalizado el proceso que completó su extinción, no resultaba fácil para las víctimas determinar qué entidad o entidades eran las responsables por las acciones y omisiones en que incurrió el DAS la noche del 18 de agosto de 1989 y que aparejaron la posterior muerte del concejal, máxime cuando el medio de control de reparación directa se radicó en el año 2019.

Administración de justicia

La confusión en el demandado cuando existen dichas complejidades no puede convertirse en un bloqueo para el acceso a la administración de justicia, sobre todo cuando son víctimas que alegan graves violaciones a los derechos humanos y demandan a la persona jurídica de la Nación, advirtió. Dejó sin efectos la decisión de segunda instancia para que se integre en debida forma el contradictorio con las entidades receptoras de funciones o que son las responsables de las obligaciones y de los procesos judiciales en contra del extinto DAS, además de la Policía Nacional.

Lo que busca la decisión es que se garanticen los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, en especial en lo que se refiere a la justicia material y la reparación integral del daño causado. (Lea: Caso Luis Carlos Galán: retractación no constituye prueba nueva para promover la revisión de una condena)

La Sala Plena precisó que la responsabilidad de la Policía Nacional no puede excluirse ni está en debate, pues dicha entidad asumió funciones relevantes que al incumplirse condujeron a que se causara el daño antijurídico que aparejó el fallecimiento del concejal objeto de análisis. Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclarar el voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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