No hay distinción entre secuestro simple o extorsivo para incluir a la víctima en el Registro Único de Víctimas
30 de Septiembre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a ser reconocida como víctima y a la reparación integral de la accionante vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) al negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el delito de secuestro.
Según el alto tribunal, la accionada no tuvo en cuenta que la normativa no dispone diferencias entre secuestro simple o extorsivo para considerarlo como hecho victimizante, en el marco de la regulación de la Ley 1448 del 2011. Por lo tanto, le ordenó emitir un nuevo acto administrativo incluyendo a la accionante en el RUV por el hecho victimizante de secuestro.
De otra parte, recordó, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger los derechos de las víctimas del conflicto armado, como sujetos de especial protección constitucional, en especial cuando se trata de su inclusión en el RUV para lograr la pronta y completa garantía de sus derechos a la atención y reparación integral. Además, constató que los argumentos en que se sustentan los actos administrativos cuestionados fueron insuficientes y equivocados.
Para la sala, en este caso no solo se desconocieron los principios de buena fe, confianza legítima, enfoque diferencial, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, sino que se sostuvo que para reconocer el secuestro como un hecho cometido en el marco del conflicto armado interno debe acreditarse que existió una exigencia por parte del victimario a un tercero para que haga o deje de hacer algo (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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