24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Niegan pérdida de investidura de Duvalier Sánchez Arango como representante a la Cámara periodo 2022-2026

21 de Junio de 2024

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Nota:
192026
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Niegan pérdida de investidura de Duvalier Sánchez Arango como representante a la Cámara periodo 2022-2026 (X)

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Duvalier Sánchez Arango (departamento del Valle del Cauca, periodo 2022-2026), promovida por un ciudadano que consideró que el cuestionado superó el tope máximo de financiación electoral establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 del 2011.

Según el actor, de conformidad con el artículo mencionado, el porcentaje máximo (10 %) de contribuciones y donaciones provenientes de privados permitido para cada candidato por la circunscripción territorial ascendía a un monto de $ 115.264.021.66. En ese sentido, afirmó, el consolidado de ingresos y gastos aportados por la organización política Alianza Verde sobrepasó dicho porcentaje, pues ascendió a la suma de $ 419.293.306 (Lea: Estos son los representantes que se posesionarán en la Cámara)

A diferencia de lo que considera el accionante, en cuanto a que los aportes privados en su totalidad no pueden superar el 10 % del valor total de los gastos, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dado luces respecto del alcance de la acepción “topes individuales”, indicando que la interpretación se ha decantado por el monto pecuniario o en especie que cada persona natural o jurídica puede aportar en favor de determinada campaña, partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o candidato.

Trasgresión del límite

Así las cosas, la trasgresión del límite establecido para la recepción de donaciones o contribuciones individuales se configura cuando una misma persona, sea esta natural o jurídica, efectúa aportes a una campaña política en una cuantía superior al 10 % del monto total establecido por el CNE como máximo para la financiación de aquella, en los términos señalados en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 del 2011.

De la información presentada se puede advertir que ninguna de las personas naturales y jurídicas que efectuaron aportes a la campaña del accionado superó el monto máximo con el que podían contribuir económicamente a su aspiración. En efecto, la cantidad más alta entregada por una persona natural fue de $ 49.950.000 y por una persona jurídica de $ 45.420.000. En cuanto a la contribución que ascendió a los $ 115 millones, efectuada por el partido Alianza Verde, no está sometida al mismo límite del 10 %.

El accionado no incurrió en la violación de los límites máximos previstos en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 para la recepción de donaciones o contribuciones individuales, pues el monto total no se establece conjuntamente desde los aportes efectuados por personas naturales y jurídicas, sino a partir de la suma que cada persona entregó a la campaña (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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