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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Jueces de restitución de tierras tienen obligaciones post fallo frente a víctimas y segundos ocupantes

11 de Octubre de 2024

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Quienes alegan su condición de segundos ocupantes de tierras pueden beneficiarse de una compensación o ser destinatarios de otras medidas de protección por la pérdida del bien objeto de restitución al dictar sentencia o, excepcionalmente, luego de su expedición. Los opositores, en calidad de segundos ocupantes, que demuestren buena fe exenta de culpa recibirán la compensación, mientras que los demás podrán acceder a otras medidas de atención, según caracterización.

El ordenamiento jurídico atribuye a los jueces de restitución de tierras obligaciones posteriores y adicionales a la expedición del fallo, las cuales se relacionan con las víctimas y los opositores que alegan su calidad de segundos ocupantes. En el caso de estos últimos, la finalidad del principio de acción sin daño es reducir el impacto que puede traer para ellos las medidas de restitución de tierras, sin menoscabar la protección de las víctimas del conflicto armado y las víctimas de despojo. (Lea: Conceden tutela a víctima de desplazamiento por larga espera en materialización de fallo de restitución de tierras)

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por los opositores en un proceso de restitución de dos inmuebles ubicados en Ocaña (Norte de Santander), los cuales les fueron vendidos en el año 1994. La vendedora solicitó la restitución de los predios considerando que se vio forzada a venderlos ante las necesidades de la familia luego de pagar por la liberación de su hijo y esposo, que fueron secuestrados en 1991. El fallo de restitución concluyó que los opositores no demostraron buena fe exenta de culpa y no les reconoció su calidad de segundos ocupantes.

El alto tribunal decidió amparar los derechos a la igualdad y al debido proceso de la accionante, una mujer de la tercera edad víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, determinó que el tribunal de restitución vulneró la Constitución al omitir el estudio de la vulnerabilidad sobreviniente alegada por la accionante tras proferir el fallo demandado y ordenó adelantar la respectiva evaluación para determinar si su situación justifica que sea declarada como segunda ocupante con medidas diferentes a la compensación o a otras alternativas de atención.

De otra parte, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras evaluar si la accionante, por ser mujer, adulta mayor y víctima del conflicto armado, puede inscribirse en un programa de acceso a tierras, ya sea a título gratuito, parcialmente gratuito u oneroso, e implementación de proyectos productivos. En caso de que la accionante decida retornar a sus predios en el municipio de Ábrego, se le debe brindar acompañamiento. Si, por el contrario, desea abandonarlos, se le debe asesorar para iniciar el correspondiente proceso de restitución (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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