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Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

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Existe flexibilidad probatoria frente a violaciones graves a derechos humanos y DIH

04 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las demandantes, los cuales fueron vulnerados por una sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que resolvió un recurso extraordinario de revisión en asunto relacionado con graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (DIH).

Las actoras presentaron acción de tutela contra el fallo en mención, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia proferida el 6 de diciembre del 2021 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso de reparación directa iniciado por ellas en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con ocasión del fallecimiento de un ciudadano el 22 de junio del 2002 al interior del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” de la ciudad de Valledupar (Cesar).

El alto tribunal señaló que la sentencia cuestionada incurrió en un defecto fáctico, pues no evacuó la totalidad de los cuestionamientos realizados por las actoras en el recurso extraordinario de revisión. Sin justificación suficiente, omitió pronunciarse sobre la causal de falsedad de todos los documentos contenidos en el expediente penal militar analizado, en los términos del artículo 188-1 del Código Contencioso Administrativo (vigente para la época de presentación de recurso), por considerar que la declaración no tenía la calidad de prueba documental.

Flexibilización probatoria

Adicionalmente, agregó, la providencia en cuestión aplicó de manera excesivamente formal el artículo 188.2 del mencionado código, pues no tuvo en cuenta las condiciones particulares del caso y de las recurrentes y, en ese orden, concluyó que la investigación penal no tenía la calidad de prueba recobrada por un supuesto desinterés de aquellas, pasando por alto que las recurrentes sí solicitaron la incorporación de la investigación penal al expediente, pero la Fiscalía General de la Nación nunca remitió copia de dichas diligencias.

De otra parte, las actoras son personas en situación de vulnerabilidad por su condición de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y esperaron más de 10 años para que el Consejo de Estado resolviera el recurso extraordinario de revisión. Todas estas circunstancias fueron omitidas y se crearon barreras para que las recurrentes accedieran efectivamente a la administración de justicia.

Se dejó sin efectos la providencia bajo estudio y se ordenó a la misma subsección cuestionada valorar nuevamente el asunto sometido a su conocimiento y pronunciarse de fondo sobre el recurso extraordinario de revisión, con la advertencia de que el asunto involucra una posible grave violación de los derechos humanos, donde según jurisprudencia aplica una flexibilización probatoria derivada de las especiales circunstancias (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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