06 de Diciembre de 2024 /
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Este es el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente

04 de Julio de 2024

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Tras la polémica que ha generado la propuesta del presidente Gustavo Petro de convocar a un proceso constituyente, y con la confirmación del nuevo ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, de su intención de buscar un acuerdo nacional que permita explorar la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, la Misión de Observación Electoral (MOE) dio a conocer un documento en donde explica los pasos para este procedimiento, teniendo en cuenta que la Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1991 para reformarla.

¿Cuál es el procedimiento para convocarla?

i) Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una asamblea constituyente.

ii) Para la aprobación de la ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara. (Lea: Constitución de 1991 cumple 33 años, vigencia y reformas necesarias)

iii) En la ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:

a) La convocatoria de la asamblea constituyente.

b) El número de integrantes de la asamblea constituyente.

c) El sistema de elección.

d) Los temas de la asamblea constituyente.

 e) La fecha de su iniciación y su periodo.

iv) Una vez aprobada la ley deberá pasar a sanción presidencial.

v) El Presidente de la República la remitirá para su revisión en la Corte Constitucional. (Lea: Estas serán las cuatro prioridades del ministro Juan Fernando Cristo).

Si la Corte Constitucional aprueba la ley de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes. El tarjetón electoral deberá contener: 

a) Opciones de voto ‘sí’ y ‘no’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.

b) Listado de los temas que se tratarán en la asamblea.

vi) La convocatoria de la asamblea constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual, se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el sí.

vii) Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los dos a seis meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.

viii) Una vez conformada la asamblea, se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.

ix) La asamblea deliberará y aprobará durante el periodo por el cual fue convocada los temas de su competencia. Es posible que decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.

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