En graves violaciones de derechos humanos se debe aplicar enfoque flexible y províctima de reglas procesales
20 de Enero de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual protegió los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y garantías de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos de los accionantes, luego de evidenciar que las autoridades judiciales accionadas aplicaron erróneamente el término de caducidad de las demandas de reparación directa interpuestas por presuntas ejecuciones extrajudiciales.
El alto tribunal indicó que en estos casos la valoración de las pruebas debe obedecer a criterios contextuales y garantistas, de modo que la aplicación de las reglas procesales no sea rígida y se obstaculice injustificadamente el acceso efectivo a la administración de justicia, en desmedro de las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. (Lea: Corte Constitucional reitera su compromiso de proteger a víctimas de graves violaciones de derechos humanos)
La Sala reafirmó la necesidad de aplicar un enfoque flexible y províctima en la interpretación de reglas procesales, especialmente en casos que involucren presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violaciones graves a los derechos humanos. En ese sentido, indicó que estos contextos exigen valorar las pruebas de manera más comprensiva y contextual, reconociendo las barreras estructurales que enfrentan las víctimas para acceder a la verdad y a la justicia.
Así las cosas, el término de caducidad debe contabilizarse a partir de dos presupuestos: (i) desde el momento en que los demandantes tengan conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y (ii) desde el momento en que la parte demandante esté en capacidad material de imputarle el daño al Estado ante el aparato judicial.
Se ordenó a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Tolima que, en un plazo máximo de 20 días, emitan nuevas providencias en las que valoren la caducidad de las demandas conforme a los lineamientos establecidos. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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