26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Derecho a la vivienda digna debe cumplir requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio

18 de Septiembre de 2024

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Alistan ajustes para planes de aseguramiento de prestación y de gestión social en servicios de agua (Freepik)

El derecho a la vivienda digna debe ser interpretado conforme al principio pro homine, pues no se agota únicamente con la posibilidad de adquirir un inmueble de habitación, sino que el mismo debe cumplir con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio, elementos requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin que existan riesgos de peligro para su integridad física y salud.

Así lo precisó el Consejo de Estado al amparar el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, el cual a su vez implica salvaguardar el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, ordenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB) adelantar lo más pronto posible acciones encaminadas a eliminar de manera eficiente la afectación generada al lugar de habitación de la accionante debido a filtraciones de agua provenientes de sus redes de acueducto.

De acuerdo con el escrito de tutela, la parte actora pretende que la entidad accionada realice las reparaciones a las redes de acueducto y alcantarillado que afectan su lugar de habitación, teniendo en cuenta la filtración de agua proveniente de la mismas, lo cual ha generado daños de manera directa en pisos, cocina integral, baños y demás áreas internas de su casa de habitación.

El alto tribunal recordó el deber del Estado de promover que los ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir acorde con sus necesidades humanas y, así mismo, de proteger de manera especial a los grupos poblacionales que están en alguna desventaja o en condición de debilidad manifiesta, como es el caso de las personas de la tercera edad, característica que ostenta uno de los integrantes del grupo familiar de la accionante, quien tiene 67 años de edad.

No se lograron demostrar las gestiones realizadas por la accionada a efectos de mitigar el riesgo en el que están la accionante y su familia y las afectaciones que los mismos pueden llegar a padecer, considerando las condiciones inadecuadas en las que actualmente está la vivienda, lo cual hace de ella un espacio no habitable que impide desarrollar su vida en condiciones mínimas de dignidad. Y es que el derecho a la vivienda digna ha sido catalogado como un derecho fundamental autónomo que otorga a su titular la garantía de vivir en seguridad, paz y dignidad, recordó la Sala (M. P. Gloria María Gómez Montoya).

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