Cuando se dificulta práctica de rituales funerarios se vulnera derecho fundamental de libertad de culto
21 de Junio de 2024
La Corte Constitucional estudió una tutela de una mujer privada de la libertad que accionó al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y dignidad humana, teniendo cuenta que desde septiembre del 2022 el cuerpo sin vida de su hijo fallecido estaba en la morgue y se habían negado sus iniciativas para reclamarlo, trasladarlo desde Neiva a Bogotá y darle sepultura en el rito católico con auxilios, pues carecía de recursos económicos para ello.
El alto tribunal recordó que las personas que demuestren carencia de recursos económicos para realizar el entierro de un familiar fallecido pueden solicitar la colaboración de la autoridad municipal para atender el funeral. Desde el punto de vista social y cultural, el cadáver no es una cosa u objeto inanimado que puede ser objeto de cualquier acto. La dignidad humana que acompañó al ser humano durante su existencia mantiene un nivel de protección sobre su cuerpo sin vida y requiere un trato decoroso y respetuoso por parte de las personas.
Adicionalmente, explicó que el tratamiento de los cadáveres es inevitablemente angustioso por despertar sentimientos profundos; la adecuada disposición de los cuerpos sin vida involucra además de la libertad religiosa y de culto, derechos humanos como la dignidad, la privacidad y la familia. Solamente desde la perspectiva médica se ve el cuerpo de un individuo fallecido como un espécimen para ser estudiado o utilizado por razones de salud, pero aun desde esta perspectiva existen reglamentaciones y manuales de buenas prácticas.
Rituales funerarios
En ese sentido, precisó que cuando una entidad pública no cumple con su función y dificulta la práctica de los rituales funerarios de una persona, los cuales son parte esencial de su religión y culto, se produce una violación al derecho fundamental de libertad de culto. En este escenario, las creencias más íntimas y autónomas no pueden ser ejercidas, lo que podría llevar, incluso, a que el Estado sea considerado responsable desde el punto de vista patrimonial.
Aunque en el caso bajo análisis la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que una vez la accionante recuperó su libertad reclamó el cuerpo de su hijo y procedió a darle sepultura, instó a la Alcaldía de Neiva a adoptar medidas para asegurar que en situaciones donde se soliciten servicios funerarios gratuitos para personas de escasos recursos estos sean brindados de manera oportuna y sin exigir requisitos imposibles de cumplir. Estos servicios se deberán prestar considerando las prácticas funerarias acordes a las creencias y religiones del fallecido y su familia.
Así mismo, instó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que en los procedimientos de entrega de cadáveres se aplique celeridad que no profundice el dolor de los familiares que reclaman un cuerpo sin vida y de esta manera se eviten demoras injustificadas en dichos procedimientos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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