Cancillería deberá publicar en su página web, con lenguaje claro, procedimiento para tramitar refugio
24 de Septiembre de 2024
El Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad y salud de la accionante, una mujer con diagnóstico de retraso mental leve y otros deterioros del comportamiento como trastorno mixto de ansiedad y depresión, migrante extranjera y habitante de calle, al no responder de manera adecuada varias solicitudes de trámite de refugio.
Así lo estableció la Corte Constitucional al determinar que la mencionada entidad le impuso a la accionante barreras administrativas injustificadas, que le impidieron acceder a la administración y agravaron su situación de vulnerabilidad, tales como no contestar de fondo las peticiones de la tutelante y exigirle presentar la solicitud de refugio utilizando una versión de formulario que no conocía, a pesar de que antes de su obligatoriedad ya había radicado dos solicitudes.
Y es que cuando dichas barreras se convierten en meros formalismos que hacen aún más dispendioso el acceso de los ciudadanos a los trámites públicos, en particular en procesos migratorios, se crea una carga desproporcionada que vulnera el debido proceso administrativo, situación que se agrava significativamente cuando las personas que buscan acceder a la administración están en situaciones de manifiesta vulnerabilidad e indefensión.
El alto tribunal le ordenó al ministerio accionado otorgar a la tutelante una respuesta clara y de fondo sobre la aplicación de un criterio diferencial en su caso, debido a sus múltiples condiciones de vulnerabilidad, y sobre los procedimientos, etapas y requisitos que rigen su solicitud de refugio. Así mismo, le debe explicar las razones del rechazo o inadmisión de las solicitudes de refugio que presentó, precisando los aspectos del formulario que encontró incompletos.
Adicionalmente, la Cancillería deberá contactarla, acompañarla, asistirla y orientarla de manera permanente e interrumpida en el trámite de su solitud de refugio y en todas las demás actuaciones que se requieran para asegurar una permanencia regular en el país y la garantía de sus derechos, si la accionante así lo desea. Por último, deberá publicar en su página web, con lenguaje claro y sencillo, el procedimiento que deben seguir aquellos extranjeros en condición de vulnerabilidad que soliciten condición de refugio (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta