25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Amparan derechos de familia de concejal que murió en magnicidio de Luis Carlos Galán

01 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la esposa e hijas de un concejal de Soacha que falleció producto de un disparo que recibió la noche del magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989.

El alto tribunal dejó sin efectos la decisión de segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa para que se integre en debida forma el contradictorio con las entidades receptoras de funciones o que son las responsables de las obligaciones y de los procesos judiciales en contra del extinto DAS, además de la Policía Nacional.

Lo que busca la decisión es que se garanticen los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, en especial en lo que se refiere a la justicia material y la reparación integral del daño causado. (Lea: Caso Luis Carlos Galán: retractación no constituye prueba nueva para promover la revisión de una condena)

La Sala Plena precisó que la responsabilidad de la Policía Nacional no puede excluirse ni está en debate, pues dicha entidad asumió funciones relevantes que al incumplirse condujeron a que se causara el daño antijurídico que aparejó el fallecimiento del concejal Julio César Peñaloza Sánchez, objeto de análisis.

Adicionalmente, le fue trasladada la función del extinto DAS de llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, función que en 1989 ejercía el DAS y que le permitió con antelación al magnicidio conocer información relevante sobre la posible comisión de los hechos y, sin embargo, omitió tomar las medidas necesarias para poder evitarlo.

Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclarar el voto (M. P. Diana Fajardo Rivera). 

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