Acto legislativo que estableció la cadena perpetua revisable sería inconstitucional
120766
31 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Varios abogados de la Comisión Colombiana de Juristas y otros ciudadanos (Iván Cepeda Castro, Roy Barreras y Ángela María Robledo) presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 del 2020, que modificó el artículo 34 de la Constitución Política, suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableció la prisión perpetua revisable. A su juicio, se vulnera el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 12, 28, 93, 114, 188 y 375 de la Constitución Política, así como los artículos 224 y 225 de la Ley 5 de 1995, y el artículo 64 de la Ley 1828 del 2014. Lo anterior por cuanto transforma el principio de dignidad humana como elemento definitorio del Estado social de derecho, el sistema democrático y los derechos humanos. Además, bajo un Estado que establece la dignidad humana como su fundamento ético, jurídico y político no son admisibles los tratos crueles e inhumanos, la eliminación del fin resocializador de la pena o la relativización de la prohibición de penas imprescriptibles, por permitir la suspensión y relativización de la dignidad humana. En consecuencia, las penas siempre deben perseguir una función resocializadora y no pueden ser imprescriptibles, en tanto deben ser proporcionales (demandantes: Comisión Colombiana de Juristas y otros).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!