Acto legislativo que estableció la cadena perpetua revisable sería inconstitucional
31 de Marzo de 2021
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Nota:
120766
Varios abogados de la Comisión Colombiana de Juristas y otros ciudadanos (Iván Cepeda Castro, Roy Barreras y Ángela María Robledo) presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 del 2020, que modificó el artículo 34 de la Constitución Política, suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableció la prisión perpetua revisable. A su juicio, se vulnera el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 12, 28, 93, 114, 188 y 375 de la Constitución Política, así como los artículos 224 y 225 de la Ley 5 de 1995, y el artículo 64 de la Ley 1828 del 2014. Lo anterior por cuanto transforma el principio de dignidad humana como elemento definitorio del Estado social de derecho, el sistema democrático y los derechos humanos. Además, bajo un Estado que establece la dignidad humana como su fundamento ético, jurídico y político no son admisibles los tratos crueles e inhumanos, la eliminación del fin resocializador de la pena o la relativización de la prohibición de penas imprescriptibles, por permitir la suspensión y relativización de la dignidad humana. En consecuencia, las penas siempre deben perseguir una función resocializadora y no pueden ser imprescriptibles, en tanto deben ser proporcionales (demandantes: Comisión Colombiana de Juristas y otros).
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