Aclaran periodo de funcionamiento efectivo de Comisión de la Verdad
02 de Noviembre de 2021
Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 del 2017, que organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-017 del 2018.
Igualmente, indicó que las expresiones “por un período de tres (3) años de duración” y “por el término de tres (3) años”, previstas en los artículos atacados, se refieren a un periodo de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por el coronavirus (covid-19), va hasta el 27 de junio del 2022, seguido del periodo de socialización del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto del 2022.
También le ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso, en los términos del Acto Legislativo 02 del 2017, adoptar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la CEV, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los años 2021 y 2022.
Argumentos
Según la corporación, la CEV es una entidad de carácter temporal, es decir, fue conformada para cumplir su mandato en un término corto, preestablecido e improrrogable para luego desaparecer definitivamente de la estructura del Estado. (Lea: Corte Constitucional ordena adoptar medidas que aseguren funcionamiento de la Comisión de la Verdad)
En ese sentido, la problemática sobre el término de duración recae sobre la existencia misma de la entidad y, por ende, sobre la posibilidad material de que esta pueda, mediante el cumplimiento de su mandato, satisfacer el derecho fundamental de las víctimas a la verdad.
Así las cosas, una vez el término de duración expire esta ya no tendrá oportunidad alguna para continuar con el cumplimiento de sus fines. Por el contrario, las demás instituciones del Estado, por regla general, tienen vocación de permanencia.
#PublicacionesRelatoría I Descargue aquí la Sentencia C-337/21: 👉https://t.co/b1USut89A9
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 29, 2021
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar pic.twitter.com/95lyQ1qzM4
Del mismo modo indicó que el cabal cumplimiento de la misión que le fue encomendada a la CEV supone la ejecución de sus funciones e investigaciones de forma presencial en los territorios, la ejecución de tareas para el fomento de la convivencia en estos, el contacto directo con las víctimas, así como mantenerlas en el centro de sus actividades. (Lea: Término para socializar informe final de Comisión de la Verdad debe ser fijado por el Presidente)
Entonces, la materialización de esas diligencias exige la ejecución de comisiones de viajes al interior del país y de actividades misionales en los territorios en los que la CEV hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas, capacitaciones, entre otras.
Aunque la descentralización y la ejecución de la política pública en los territorios puede demandar de otras autoridades públicas del orden nacional su desplazamiento fuera de su sede principal de operación, para la CEV esta no es una función opcional, sino un imperativo para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y la contribución a la reconciliación.
En consecuencia, a la CEV no se le pueden exigir condiciones o formas de trabajo que usualmente corresponden a las autoridades ordinarias que conforman el aparato estatal. Esa regla general aplica también respecto del trabajo virtual (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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