Aclaran exclusión de miembros de grupos armados de la definición de víctima
12 de Julio de 2022
Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no son considerados víctimas para los efectos contemplados en la Ley 1448 del 2012, sin establecer límites o distinciones en razón del espacio temporal al cual pertenecen o pertenecieron, así lo expresó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo demás, se exceptúan de esta esta regla los niños y adolescentes desvinculados del grupo armado al margen de la ley siendo menores de edad.
Así, la condición de integrante de un grupo armado ley sí es relevante para determinar la aplicación o no del conjunto de beneficios especiales previstos en la Ley 1448 y la exclusión del parágrafo 2 del artículo 3º no elimina la posibilidad de que pudieran ser considerados víctimas del conflicto armado, ni les impide reclamar sus derechos.
Sin embargo, no les son extensivas las medidas expeditas y prioritarias de atención, asistencia y reparación integral previstas en dicha norma, de manera que los interesados debían acudir a las vías ordinarias adicionales contempladas en el ordenamiento jurídico para reclamar por sus garantías, teniendo a su disposición, igualmente, los mecanismos previstos en la justicia transicional.
Y aunque la exclusión era válida para quienes habían abandonado previamente su vida productiva debido a la vinculación a grupos al margen de la ley o para los que deliberadamente se habían puesto en riesgo por sus conductas antijurídicas, lo cierto es que la jurisprudencia ha señalado que los miembros de estas organizaciones no pueden ser beneficiarios de las de la Ley de Víctimas (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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