Acción popular no procede ante riesgos de predio cuyos efectos no se extienden a la población
13 de Abril de 2023
Los fenómenos naturales y antrópicos -técnicamente previsibles y controlables- que amenazan el bienestar, la integridad o la tranquilidad de la comunidad, son susceptibles de ser conocidos en el marco de las acciones populares. Sin embargo, los riesgos propios de un predio, cuyos efectos colaterales aún no se extienden a la ciudadanía en general no deben ser ventilados por este medio judicial preferente, pues ello excedería la finalidad constitucional de esta acción pública.
En el caso bajo estudio, la Sección Primera del Consejo de Estado debió determinar si el estado de los suelos del predio La Granada, ubicado en el K19+300 de la vía Manizales Tres Puertas, amenaza o vulnera el derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Al analizar el material probatorio, la Sala observó que los demandantes, la alcaldía municipal de Manizales, la gobernación departamental de Caldas y Corpocaldas coinciden en que, en la finca La Granada, se generó un “surco”, “zanja”, “drenaje”, “cárcava” o “vaguada” de aproximadamente un metro de profundidad como consecuencia de la infiltración y escurrimiento de las aguas lluvias sobre la superficie de la pendiente.
Por lo anterior, los actores solicitaron que se condene a la Gobernación de Caldas para que construya: (i) un canal en concreto paralelo a la vía para conducir las aguas de escorrentía hasta entregarlas a la transversal o alcantarilla más cercana de la vía, y (ii) canalice adecuadamente las aguas lluvias provenientes de los predios de la parte superior del talud hacia canales naturales. No obstante, lo cierto es que la causa principal del riesgo es la ausencia de las obras hidráulicas para el manejo idóneo de las aguas lluvias que están a cargo de los propietarios.
Por ello, estipuló que los demandantes son los responsables de adoptar las acciones de autoconservación respectivas, en atención a que esa amenaza todavía no cuenta con una connotación colectiva, y porque la parte actora tampoco acreditó que las actividades de aprovechamiento del suelo en la finca La Granada estuvieren autorizadas por la autoridad ambiental competente (por tratarse de un talud contiguo a una vía), o efectuadas con base en criterios técnicos que garantizaran la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos del área.
En consecuencia, la Sala rechazó las pretensiones de la acción popular, y exhortó al municipio y a la autoridad ambiental para que continúen con el respectivo acompañamiento técnico, y de ser necesario inicien los procesos administrativos, sancionatorios y policivos pertinentes, para evitar que aumente el riesgo individual existente en el sector objeto del debate judicial. (C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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