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Acción de cumplimiento no procede frente a norma genérica sin mandatos imperativos e inobjetables

Si la norma prevé una facultad o su ejercicio es discrecional no prosperan las pretensiones de la acción de cumplimiento.
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27 de Abril de 2023

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En ejercicio de la acción de cumplimiento, el personero de un municipio del Huila presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, porque a su juicio es continua la falta de atención a los sucesos que requieren una reacción inmediata y no hay controles permanentes en el territorio rural.

Para la alta corte, no hay lugar a declarar el incumplimiento del artículo 19 de la Ley 62 de 1993, que determina las funciones generales de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que la norma es genérica y no contiene mandatos imperativos e inobjetables a cargo de la autoridad accionada.

En este punto, la Sala aclaró que a través de esta acción no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como deberes. Los deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un mandato imperativo e inobjetable en los términos de los artículos 5º, 7º, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997. Así, por ejemplo, si la norma prevé una facultad o su ejercicio es discrecional, no se cumplirá el requisito bajo estudio y no pueden prosperar las pretensiones de la demanda (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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