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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Debates jurídicos del proceso de paz


Participación en política de los desmovilizados

03 de Abril de 2013

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En esta edición, CITpax y ÁMBITO JURÍDICO preguntan a sus invitados por el punto de la agenda de paz sobre la participación de las FARC en política. Tras esa cuestión está el dilema que se da entre las medidas que propician las condiciones para que los desmovilizados puedan acceder a cargos de elección popular por la vía democrática y aquellas que tienden, más bien, a garantizar ciertos cargos o cuotas de poder.

 

El senador John Sudarsky aborda el tema desde las deficiencias profundas del sistema electoral colombiano y su favorecimiento a estructuras clientelares, y propone que en La Habana se debata la reforma hacia un sistema mixto, para garantizar mayor cercanía entre los electores y los políticos y un sistema serio de rendición de cuentas.

 

Por su parte, Rodolfo Arango se pregunta por la transformación de las FARC en una fuerza política y los límites constitucionales y de derecho internacional a su participación en las elecciones del 2014. Una solución a la situación jurídica de los miembros de las FARC tras los acuerdos sería, según Arango, un prerrequisito para, siquiera, plantear el tema de su conversión en partido político.

 

Queda pendiente en el debate la reforma al artículo 122 de la Constitución, que prohíbe las candidaturas o nombramientos de quienes hayan cometido delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico, así como el alcance del delito político a efectos de la participación en política.

 

La necesidad de un sistema mixto

 

John Sudarsky

Senador de la República

 

La negociación de paz es una oportunidad para abrir un verdadero espacio de participación política promoviendo un cambio del sistema electoral colombiano. Las estrategias que emprende el Gobierno en materia social, política y económica se ven frecuentemente truncadas o fracasan por la forma en que nuestro sistema político es funcional al clientelismo, a su vez determinado por la forma de participación electoral.

 

De seguir así, terminaremos en un nuevo ciclo de cooptación muy característico de la tradición colombiana, con grupos al margen de la ley ocupando curules en órganos colegiados y teniendo acceso privilegiado a rentas públicas; se introducirá así un nuevo actor en el sistema clientelista que impide el desarrollo y la modernización de nuestras instituciones.

 

No es posible lograr el progreso de nuestro país y de todas sus regiones, si no cambiamos el modelo actual de gobernabilidad, un esquema institucional que corta la relación entre sociedad y Estado al forzar que las relaciones entre ciudadanos y la política sean mediadas por relaciones clientelistas.

 

Una de las consecuencias negativas del modelo es la de truncar las metas propuestas en el Plan de Desarrollo. Para el 2010, la cobertura rural en educación media era del 48 % (la cobertura nacional, contando con la urbana, era del 79 %) y la meta del Gobierno para el cuatrienio es llegar al 91 % de cobertura nacional. Sin embargo, se ha constatado que ese aumento de cobertura rural no está teniendo lugar, lo que probablemente implique un millón de jóvenes más sin bachillerato completo en este periodo, además de los 15,5 millones de colombianos mayores de 20 años sin él, y con ello sin acceso a mejores oportunidades para salir de la marginalidad.

 

La explicación oficial sobre estos resultados, en el caso rural, es la deserción escolar; pero encontramos que al menos en aquellos departamentos donde la situación es más grave, el problema responde a la cooptación de las secretarias de educación por políticos que hacen uso de ellas para el pago de favores y asegurar su permanencia en el Congreso. Encontramos que, por ejemplo, en un departamento como el Cauca no hay deserción, sino falta de colegios. ¿Qué responsabilidad han asumido los políticos de estas regiones? ¿Quién los llama a rendir cuentas?

 

Los políticos tradicionales practican la captura de diferentes instituciones del Estado, las cuales son utilizadas bajo una lógica de reproducción clientelar, sin atender a las responsabilidades para las cuales fueron creadas en principio, como es el caso de las secretarias de educación. Se genera con ello un persistente círculo vicioso, donde las instituciones políticas se convierten en obstáculos para superar la pobreza.

 

El proceso de paz se configura como una coyuntura histórica para establecer un acuerdo nacional que permita, por fin, vencer la inercia institucional, seguir un derrotero claro y construir círculos virtuosos que beneficien a todos los colombianos.

 

El proyecto de sistema electoral mixto responde justamente a la necesidad de crear “medidas efectivas para promover mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones”. Incluye la existencia de distritos electorales uninominales, permitiendo a los ciudadanos y la sociedad ejercer control sobre sus políticos.

 

Creo sinceramente que el sistema mixto resuelve muy fundamentalmente algunos de los problemas más centrales de nuestra sociedad, a decir la omnipresencia del clientelismo y la corrupción, al lograr que los políticos respondan a sus electores, introduciendo mecanismos ciertos y efectivos de rendición de cuentas y transparencia en el ámbito de lo público. Hoy, su ausencia enerva a todo el mundo y mina la legitimidad de nuestro sistema político, particularmente al Congreso de la República, el cual ha sido claramente cuestionado durante los últimos años por sus resultados y las actuaciones de una porción importante de sus miembros.

 

Las FARC en la arena política: carrera con vallas

 

Rodolfo Arango

Abogado constitucionalista

 

La dejación de las armas por parte de las FARC depende de que puedan perseguir, mediante la participación política, sus ideales de una buena sociedad. La Constitución Política fue modificada en junio pasado para posibilitar dicha participación[1]. Las FARC manifestaron que veían con buenos ojos la reforma. Esto aun cuando el nuevo marco constitucional para la paz requiere reglamentación mediante leyes estatutarias y ordinarias, a proferirse en los siguientes cuatro años. Las voces críticas han anunciado su intención de demandar la reforma dentro del año siguiente a su expedición. La Corte Constitucional tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad del acto legislativo y deberá luego ejercer el control automático de las leyes estatutarias que lo desarrollan. Si todo marcha como planeado, las FARC podrían participar en las elecciones de marzo y mayo del 2014. Para ello el Congreso debería expedir, en el segundo semestre del 2013, la ley estatutaria que reglamenta la participación.

 

Sobre participación política conviene distinguir dos escenarios: 1) la reinserción y conversión de las FARC en fuerza política; 2) la transformación del sistema democrático colombiano. Si es lo primero, la participación se concreta bien sea con curules en las corporaciones públicas, directamente asignadas por el Gobierno; con competencia abierta  en las urnas por parte de las FARC, convertidas en partido o movimiento político, o con ambas cosas. Aquí una consulta o un referendo sería suficiente para convalidar lo acordado. Si es lo segundo, se necesitarían reformas más estructurales y de largo plazo sobre el orden político-territorial del país (federal, autonómico, descentralizado); el sistema electoral (mayoritario, proporcional o mixto como lo propone el senador John Sudarsky); la participación popular en los procesos democráticos para la construcción del interés colectivo. Una asamblea constituyente parecería aquí inescapable.

 

El marco constitucional para la paz es explícito sobre las condiciones del acuerdo. La participación política se condiciona a “la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.”

 

No está aún claro, ni se sabe cuándo lo estará, ni qué tribunales darán luz sobre la participación en política de los máximos jefes guerrilleros. El derecho internacional de derechos humanos prohíbe los indultos y amnistías, así como las leyes de punto final, cuando se trata de la persecución y sanción penal de graves delitos. Incluso si se llegara a un acuerdo de paz, se dictaran las reformas correspondientes y el pueblo refrendara la decisión política final, serían los tribunales internacionales quienes tendrían la última palabra a la hora de convalidar o no lo soberanamente decidido en el contexto interno. Las normas internacionales para la defensa de los derechos humanos tendrán que ser observadas por las partes, si desean un acuerdo estable y duradero. El complejo andamiaje constitucional construido para posibilitar un acuerdo de paz –principios de selección y priorización de casos, comisión sistemática de los graves delitos; suspensión de la ejecución de la pena; aplicación de sanciones extrajudiciales y de penas alternativas; modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de las penas– no será un seguro que garantice la libertad de los desmovilizados a nivel global. Tampoco el Estado estará exento de las demandas que puedan presentar las víctimas inconformes que consideren el acuerdo de paz un pacto de impunidad. Quizás esos sean los riesgos que las partes deban correr en el proceso de negociación para posibilitar finalmente la paz en beneficio de presentes y futuras generaciones de compatriotas.

 

[1] El artículo 67 transitorio de la Constitución, que desarrolla el artículo 22 sobre el derecho y el deber de cumplimiento obligatorio que es la paz, establece: “Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.

 


[1] El artículo 67 transitorio de la Constitución, que desarrolla el artículo 22 sobre el derecho y el deber de cumplimiento obligatorio que es la paz, establece: “Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.

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