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Declaración de delitos de lesa humanidad se realiza en el proceso correspondiente

Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema sostiene que no todos los crímenes contra los miembros de la Unión Patriótica pueden calificarse como de lesa humanidad.
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22 de Febrero de 2016

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La declaratoria de crimen de lesa humanidad debe ser estudiada a la luz del «ius cogens» o del Tratado de Roma, de ahí que sea necesario constatar la existencia de los presupuestos que definen el concepto de lesa humanidad en cada proceso en concreto, sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema.

 

Según lo afirmó la providencia, más allá de las consideraciones que puedan hacerse en torno a la declaratoria como crimen de lesa humanidad de los asesinatos de los miembros de la Unión Patriótica, muchos de los cuales han sido declarados como tales, una afirmación de tal naturaleza debe hacerse en cada proceso, a efecto de que las partes involucradas puedan ejercer el correspondiente derecho de contradicción, en cuanto ello implica la afectación de otros derechos, pues, por ejemplo, el crimen de lesa humanidad es imprescriptible.

 

En el caso estudiado en sede de casación, se criticó la forma en la que el tribunal generaliza los homicidios de los miembros del partido político como “de lesa humanidad y crímenes de guerra”  aun cuando no fueran objeto de juzgamiento en el específico proceso que se adelantaba contra un postulado a la Ley de Justicia y Paz. Para la corte, los delitos no fueron imputados, mucho menos confesados como de autoría de aquel, por lo que no puede emitirse ningún juicio de valor sobre esos hechos.

 

A juicio de la sala, la decisión de incluir la declaratoria como crímenes de lesa humanidad de los homicidios de los miembros de la Unión Patriótica no corresponde a una medida de satisfacción, entendida como un componente del derecho a la reparación, conforme la definición que contiene la Ley 975 del 2005 en su artículo 8, según el cual: «La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido» (En el mismo sentido artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 23 de la Ley 975, introducido por la Ley 1592 de 2012) (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-174442015 (45321), Dic. 16/15).

 

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