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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Especial Barranquilla Legalmente Productiva


Consideremos la creación del tribunal tributario, aduanero y cambiario

28 de Octubre de 2016

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Erwin Blanco Nagle

Socio Director Blanco De Castro Abogados & Contadores

eblanco@blancodecastro.com

www.blancodecastro.com

 

Recientemente, tuve el honor de ser parte del grupo de expertos mundiales que invito la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), para disertar sobre los temas tributarios y aduaneros que se incluyeron en la agenda de las IX Jornadas bolivianas de Derecho Tributario.

 

En el marco de este importante evento, se trataron diversos temas fiscales y aduaneros que ocupan actualmente la atención de autoridades, académicos, especialistas y, por supuesto, de la comunidad de negocios global.

 

Dentro de los temas abordados, revistió especial interés la figura de los tribunales fiscales, que tomaré como eje central del presente artículo, teniendo en cuenta la necesidad que, en mi opinión, posee Colombia de crear un organismo de esta naturaleza, que se ocupe de conocer las controversias en primera instancia, surgidas a partir de las sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias propuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Para el efecto, vale la pena iniciar con una referencia regional de esta figura, por lo que destaco cómo, en palabras de los presidentes de los tribunales fiscales y autoridades de impugnación de Bolivia, Argentina y Perú, con los cuales tuve la oportunidad de interactuar, las ventajas para el sistema administrativo y judicial de sus países es notoria, toda vez que se otorga independencia, imparcialidad y celeridad a los fallos proferidos.

 

Precisamente, la independencia e imparcialidad como principios supremos del proceso se constituyen en los principales elementos para la creación de un tribunal especializado en Colombia, comoquiera que resulta ajeno a las reglas procesales de los sistemas democráticos modernos que la misma entidad encargada de fiscalizar y proponer sanciones a los presuntos infractores sea la que conozca de los argumentos de defensa invocados por el sancionado.

 

Modelo internacional

 

En este sentido, la creación de un tribunal que evalúe de forma independiente e imparcial las sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias propuestas por la DIAN no solo contribuiría a la transparencia procesal, sino que adaptaría el modelo de justicia local a los estándares internacionales, que bien vendría en estos momentos de especial interés por ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

 

En el entorno local, el escenario actual no podría ser más propicio para considerar la creación del tribunal tributario, aduanero y cambiario (TAC), si se tiene en cuenta que, recientemente, el país adoptó una nueva regulación aduanera, inspirada en instrumentos supranacionales, y se inicia el trámite de una nueva reforma tributaria, dentro de la cual, sin duda, tendría cabida una iniciativa de esta naturaleza.

 

A lo anterior podemos agregar el significativo aporte que realizaría el tribunal TAC, para la descongestión del sistema judicial, no solo del nivel central, sino de jurisdicciones como Barranquilla y la Región Caribe, que, dado el alto grado de crecimiento de su sector empresarial, requieren cada vez mayor celeridad y especialidad en las resoluciones de controversias tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Estructura

 

Tomando en consideración la estructura de la figura a nivel mundial, y teniendo en cuenta las realidades del sistema jurídico interno, en términos generales, el tribunal TAC se podría concebir como un órgano especializado, conformado por salas igualmente especializadas, con una dirección general y presencia a través de seccionales en las principales jurisdicciones, que conocerían en primera instancia las controversias surgidas a raíz de las sanciones impuestas por la DIAN.

 

A fin de dotar de garantías procesales a ambas partes de la relación litigiosa, sería oportuno que las decisiones proferidas por el tribunal TAC pudieran ser apeladas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de un término perentorio y con el lleno de los requisitos previamente establecidos para el efecto.

 

En cuanto a las competencias, resultaría recomendable que pudiera conocer de las controversias nacidas frente a los tributos manejados por la DIAN, y una vez madurada la figura, de los impuestos a cargo de las demás entidades, lo mismo que de las sanciones aduaneras y cambiarias, excluyendo de su obrar el análisis sobre la constitucionalidad de las normas, que continuaría a cargo de la alta corte, y solo podría el tribunal TAC ahondar en ello, respetando los lineamientos que previamente hubiere señalado la máxima corporación.

 

Frente al término de resolución de las controversias, sería recomendable establecer un periodo de tiempo corto, pero adecuado, para que el tribunal TAC profiriera las decisiones, y en caso de apelación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, igualmente establecer un término perentorio para obtener un fallo, so pena de quedar en firme la decisión del tribunal TAC y así garantizar la celeridad de los procesos.

 

Aunque restan por analizar un sinnúmero de elementos que son propios de los tribunales fiscales, los aspectos aquí planteados muestran un punto de partida para el debate de crear el tribunal TAC en Colombia, que, sin duda, se constituye en uno de los principales retos que tiene el país frente a su esquema tributario, aduanero y de comercio exterior. 

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