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Responsabilidad civil en contrato de ‘joint venture’ requiere establecer el orden para atender obligaciones

Si eran simultáneas, la prerrogativa de reclamar corresponde solo a quien cumplió o se allanó a atender lo suyo.
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Personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ser socias de una SAS (Freepik)

02 de Mayo de 2025

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El contrato de joint venture implica la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas que, en virtud de sus cualidades intelectuales, económicas y morales, unen esfuerzos para llevar a cabo un proyecto específico en común y obtener una utilidad para ser distribuida. Para ello, combinan capital, bienes, tecnología, experiencia, habilidades, confianza y conocimientos, indicó la Corte Suprema de Justicia.

La responsabilidad civil contractual se establece a partir de varios elementos: (i) la existencia de un contrato válido, (ii) el cumplimiento de obligaciones o la disposición a satisfacerlas según cronograma pactado, (iii) la infracción dolosa o culposa de la contraparte, (iv) el perjuicio del reclamante y (v) el nexo causal que vincule el actuar con el resultado. Además, solo quien cumplió lo estipulado o se allanó a hacerlo puede activar la senda indemnizatoria.

Orden sucesivo o simultáneo

En ese sentido, señaló la Sala Civil, es preciso identificar el orden cronológico acordado para atender las obligaciones. Este puede ser sucesivo (primero una parte y luego la otra) o simultáneo (las dos al tiempo), asunto que resulta crucial, pues si las obligaciones eran sucesivas solo podrá reclamar perjuicios la parte a quien le incumplieron primero. Por el contrario, si eran simultáneas, la prerrogativa de reclamar corresponde solo a quien cumplió o se allanó a atender lo suyo, según lo convenido, pues el infractor carece de acción indemnizatoria.

En el caso bajo análisis, el ad quem analizó el vínculo jurídico de forma integral y con base en ese escrutinio dedujo que el compromiso de transferir un terreno era susceptible de ser ejecutado mientras estuviera vigente la etapa preconstructiva, según las reglas de la experiencia en proyectos inmobiliarios, sin que por ello haya incurrido en los yerros atribuidos, ya que esa inferencia era extraíble del clausulado negocial, así no fuera la única.

Proyectos inmobiliarios

Lo anterior obedece a que se pactó que en esa etapa inicial se obtendrían los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, lo que hacía dable concluir que ello incluía el terreno sobre el cual se edificaría el complejo hotelero objeto del contrato. Además, precisó el alto tribunal, en la tarea de interpretar un contrato, la elección hermenéutica de los jueces de instancia es, en principio, inatacable en casación.

Así las cosas, como la conclusión del tribunal cuestionado se basó en una interpretación sistemática del contrato de joint venture, con especial énfasis en sus cláusulas tercera y quinta, ello significa que esa exégesis no fue caprichosa, ni fragmentada, sino, por el contrario, integral, exhaustiva y armónica con las disposiciones pactadas en el acuerdo de voluntades ajustado entre las partes (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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