¿Qué son las ventas no tradicionales o a distancia para efectos del derecho de retracto?
El consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.
02 de Mayo de 2025
Según el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas con métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.
¿Qué son las ventas no tradicionales o a distancia, para efectos del derecho de retracto? La Superintendencia de Industria y Comercio lo explicó al resolver una acción de protección al consumidor en la que la demandante fue abordada mediante mensaje de texto donde le informaban sobre un retroactivo para compras en almacenes de cadena, por lo que acudió a la cita al día siguiente.
Las ventas con utilización de métodos no tradicionales son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en su lugar de residencia o por fuera del establecimiento de comercio. Se entiende por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en su lugar de residencia, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.
Estas últimas se sujetan a lo previsto en el Decreto 1499 del 2014 y se refieren a operaciones que utilicen técnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta. Así mismo, las que usen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor para oponerse o desvirtuar su negativa y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, entre otras.
En todo caso, en este tipo de ventas se deben cumplir, entre otros requisitos, con información suficiente sobre el ejercicio del derecho de retracto y se entiende contenido en el contrato. Si el consumidor hace uso de esta facultad, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que hubiese pagado. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de prestación de servicios.
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