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La garantía de un servicio comprende la realización oportuna y posibilidad real de disfrutarlo

Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, de acuerdo con el artículo 1602 del Código Civil.
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11 de Marzo de 2025

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o realización oportuna para la cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.

Y es que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, de acuerdo con el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento del demandado frente a las obligaciones adquiridas con el demandante le genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor, independientemente de que la causa obedezca a circunstancias ajenas a su voluntad.

En el caso bajo análisis, el demandante pagó $ 2.355.000 por un palco para asistir a un concierto en abril del 2023. Sin embargo, la demandada canceló el evento, situación que vulneró los derechos del consumidor, pues no vio satisfechas las necesidades por las cuales adquirió el servicio, máxime cuando solicitó de manera reiterada el reintegro del dinero sin recibir respuesta satisfactoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 97 Código General del Proceso, la no contestación de la demanda hace presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, que para el caso son el pago a instancias de la pasiva para asistir a un concierto, la cancelación del evento y la omisión de hacer efectiva la garantía mediante el reintegro del dinero. Se ordenó, a título de efectividad de la garantía, reintegrar la suma pagada.

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