Incumplimiento en prestación de servicio permite pedir devolución del dinero
Es contrario al Estatuto del Consumidor retener sumas de dinero por un servicio contratado que finalmente no se prestó.
25 de Abril de 2025
Es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales está el de recibir productos y servicios de calidad, lo cual se traduce en la potestad para exigir que el producto que reciben sea conforme con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, las que se ofrezcan en la publicidad o en información y las habituales del mercado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, se acreditó la relación de consumo entre las partes en virtud del contrato de transporte aéreo celebrado, a través del cual la parte actora señaló que pagó la suma de $ 183.982 para la adquisición del servicio de transporte aéreo, el cual no pudo llevarse a cabo por causas imputables a la parte demandada, quien cesó en el año 2023 sus operaciones en Colombia.
Así las cosas, precisó la entidad, no cabe duda sobre la no prestación del servicio contratado, situación que pudo derivar en una vulneración de los derechos del consumidor, quien no vio satisfechas las necesidades por las cuales adquirió el servicio ante la pasiva. En su derecho de elección y ante el incumplimiento, la parte actora optó por el reintegro del dinero, petición que encaja con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
De otra parte, agregó, la demandada infringe la normativa al retener las sumas pagadas por los tiquetes aéreos objeto de controversia, ya que la norma es clara en materia de servicios al señalar que se devuelve el precio pagado, sin hacer ningún tipo de retención o similar en contra de los consumidores, por lo que resulta contrario al Estatuto del Consumidor que la demandada disponga retener sumas de dinero por el servicio contratado y que finalmente no se prestó.
De acuerdo con el acervo probatorio y considerando que el extremo demandado al no contestar la demanda no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de derechos del consumidor y se ordenó al demandado que, a título de efectividad de la garantía, reintegre la suma pagada por los tiquetes aéreos objeto de litigio.
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