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Fallo histórico por la libre competencia y la libertad del consumidor en el sector de licores

Se eliminó una norma que limitaba el crecimiento del mercado de licores y se abren las fronteras con nuevas oportunidades de expansión y crecimiento.
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25 de Abril de 2025

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Diego Angelillis Quiceno
Gerente General de la Industria Licorera de Caldas

Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional de Colombia ha tomado muchas decisiones importantes para el país, en concordancia con su misión de velar por el cumplimiento de la Carta Magna.

Muchos de estos fallos no han estado exentos de polémicas y voces en contra, y otros se consideran como históricos por su importancia y trascendencia en la protección de los derechos humanos y su impacto en la sociedad.

En esta última categoría podemos ubicar, sin duda, la Sentencia C-032 del 4 de febrero de 2025, en el que la Corte declaró la inconstitucionalidad de los incisos 1º y 2º del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores), que facultaba a los gobernadores para restringir o prohibir la introducción de aguardientes de otros departamentos a su jurisdicción territorial.

Se trata de un hito sin precedentes para el sector de licores en el país, al lograr eliminar las llamadas salvaguardas que por más de 100 años impidieron la comercialización de aguardientes en varias regiones del país, y es histórico porque con esas barreras se vulneraban el derecho a la libre competencia de las empresas y, sobre todo, el derecho que tienen los consumidores a elegir los productos de su preferencia, sin importar su procedencia.

Antes de esta decisión, era paradójico que una norma que buscaba proteger el aguardiente colombiano como un producto autóctono y de tradición, a la vez prohibía a los colombianos consumir, por ejemplo, el Aguardiente Amarillo de Manzanares en ciertas regiones del país, y que incluso se podía conseguir más fácil en Miami (EE UU) o en Madrid (España).

En el comunicado expedido, se menciona que la Corte advirtió “que existe un indicio de arbitrariedad en la facultad de suspensión de la expedición de permisos de introducción de aguardiente prevista en los incisos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016” y que esto se refleja en una afectación grave de la libre competencia por cuanto “impide por completo que productores de aguardientes, en particular nacionales, accedan o permanezcan en mercados departamentales”.

Además, se “otorga una ventaja competitiva absoluta a la licorera departamental o el tercero contratado para la producción del aguardiente departamental sobre otros productores nacionales de aguardientes que resultan en una clara situación de inferioridad para formar o mantener una clientela”.

Aunque la decisión fue cerrada y se necesitó la participación de un conjuez para desempatar la demanda presentada un grupo de ciudadanos y la Industria Licorera de Caldas, al final también prevaleció la protección a la libertad de elección de los consumidores, pues la norma restringía de forma absoluta “la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.

Añadió la Corte que “la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.

De esta manera, se eliminó una norma que limitaba el crecimiento del mercado de licores y se abren las fronteras con nuevas oportunidades de expansión y crecimiento para las industrias licoreras del país, que a su vez contribuirá con la generación de empleos para distribución y comercialización en los departamentos en los que antes no tenían presencia, así como importantes recursos generados por permisos de introducción e impuesto al consumo, para su destinación a la salud y educación en las regiones.

Ahora es el turno de las empresas de licores de demostrar que se pueden crear productos innovadores y de altísima calidad, y desarrollar estrategias de marketing llamativas para ganarse la preferencia de los consumidores, quienes gracias al fallo de la Corte Constitucional ya están por fin libres de las ataduras y cadenas de las salvaguardas que les impedían levantar la copa con su aguardiente preferido.

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