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Bancos no pueden imponer barreras de acceso a quienes tienen antecedentes penales

Superfinanciera deberá expedir lineamientos sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales.
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11 de Abril de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano al que se le negó la apertura de una cuenta de ahorros por tener antecedentes penales, los cuales, advirtió, no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos, ni en un obstáculo para el desarrollo de un proyecto de vida digno, pues las personas que han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su vida sin enfrentar exclusiones.

El accionante acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017.

Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual generó obstáculos en su actividad laboral, ya que para recibir los pagos de sus clientes se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre y al no contar con una se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos. Por lo anterior, presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.

Barreras de acceso automáticas

El alto tribunal concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta de ahorros al accionante vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales. La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.

Así mismo, llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación y resaltó que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron una condena.

Además de abrir la cuenta solicitada, las accionadas deberán revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias. La Superintendencia Financiera, por su parte, deberá expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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