Sepa quiénes pueden acceder al régimen de insolvencia de particulares
Las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales.13 de Mayo de 2025
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2445 del 2025, por la cual se incluyeron a algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes, aquellas que cuenten con activos totales por valor inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, podrán acceder a este régimen.
Lo anterior aunque no estén cumpliendo con los deberes que impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero, relacionado con la matrícula en el registro mercantil, que debe acreditar con su solicitud. También podrán acudir, si así lo prefieren y cumplen los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley. (Lea: Incorporan a comerciantes al régimen de insolvencia de los particulares)
Las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. En uno u otro caso el juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor.
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