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Opciones del titular del registro mercantil cuando se opone a solicitudes de renovación, inscripción o modificación

Cámaras de comercio deben enviar alertas y resolver solicitudes de oposición antes de realizar la inscripción correspondiente.
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08 de Mayo de 2025

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Frente a una consulta sobre un grupo de personas ajenas a la sociedad, en compañía de unos accionistas que solo representan el 11 % de las acciones y que al parecer de manera falsa radicaron en cámara de comercio un acta de acción social de responsabilidad de administradores, la Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre los efectos de las decisiones de la asamblea de accionistas y las posibles controversias que se suscitan en el registro mercantil.

Según la entidad, aunque las sanciones de ineficacia de los actos jurídicos operan de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial en los casos expresamente establecidos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio, en caso de desacuerdo sobre su ocurrencia, es necesario acudir a un pronunciamiento judicial.

En cuanto a la consulta, señaló, no es posible anticipar un pronunciamiento sobre el particular. Simplemente, de manera general y abstracta, indicó que en cada caso concreto las cámaras de comercio tienen la competencia para verificar el interés que asiste a quien interponga recursos contra un acto de registro, que es un acto administrativo sujeto a control jurisdiccional.

Alertas

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 100-000002 del 2022, radicada la solicitud de renovación, inscripción o petición de modificar información de los registros públicos, las cámaras de comercio deberán enviar “alerta” a los últimos dos correos electrónicos (notificación judicial y comercial) que aparecen en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al último teléfono reportado, en la que se informe sobre la solicitud o petición y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos.

Dicha alerta deberá indicar como mínimo la fecha de la solicitud y el trámite de registro requerido, con referencia al mecanismo de oposición, indicando que solo procede si se presenta antes de que se efectúe el registro y que es necesario aportar la respectiva denuncia penal. Sobre la alerta remitida al teléfono celular, la cámara de comercio podrá informarle al peticionario que le remitió al correo electrónico la información del trámite para verificar su procedencia. Se deberá dejar evidencia en el expediente de estos envíos.

Cuando el titular del registro en el trámite de inscripción tenga una oposición frente a la solicitud, podrá hacer uso de los mecanismos que le otorga el Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF) y las normas vigentes que rigen la materia. En todo caso, las cámaras de comercio siempre deberán resolver las solicitudes de oposición antes de realizar la inscripción correspondiente, para concederlas en el supuesto que cumplan con los requisitos pertinentes o negarlas en caso contrario.

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