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Corte Suprema precisa algunas características del contrato de corretaje (8:53 a.m.)

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25 de Febrero de 2011

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La Corte Suprema de Justicia explicó que el artículo 1341 del Código de Comercio determinó la cuantía de la obligación de pago al corredor a cargo de cada uno de los beneficiarios de la gestión, lo que significa que se estableció una excepción a la regla general de la solidaridad en las obligaciones mercantiles. Entre otras características, precisó que basta con que el corredor propicie el acercamiento entre las partes y estas finalmente lleguen a un acuerdo para configurarse el derecho a recibir una remuneración, ya sea la estipulada o la fijada por los peritos, y aunque las partes introduzcan modificaciones a las condiciones del contrato. La Sala Civil aclaró que si bien el corredor puede realizar otras actividades de acompañamiento tendientes a lograr el perfeccionamiento del negocio, ellas constituyen tareas aledañas que no son de su esencia (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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