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Consumidor debe conocer instrucciones del adecuado uso o consumo, conservación e instalación del producto

La accionante confesó no haber leído el correo en donde se le remitió información sobre las prórrogas y sus efectos.
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Suspenden por 30 meses a abogado que engañó a sus clientes haciéndoles firmar un contrato de compraventa (Freepik)

09 de Mayo de 2025

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Los consumidores tienen derecho a recibir por parte de los productores y/o proveedores información clara, veraz, transparente y verificable frente a las condiciones ofertadas o publicitadas, con lo cual se busca garantizar que cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.

A pesar de ser el consumidor quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permite adoptar la decisión que más le conviene. Así las cosas, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso es un aspecto importante a la hora de proteger los derechos de los consumidores, en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.

En el caso de la prestación de servicios, cuando existe incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. Para responder por el incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto en el producto (servicio). Es requisito indispensable que en esta materia se acredite en qué consistió el incumplimiento.

No devolución por prórrogas

En el caso bajo análisis, la accionante centró su inconformidad en establecer que la sociedad demandada vulneró sus derechos como consumidora al no brindar la información debida respecto de las condiciones del contrato, pues luego de solicitar la cancelación del mismo y, por ende, la devolución de dinero, asumiendo el descuento estipulado, le indicaron que no era posible en atención a las prórrogas celebradas.

Si bien el incumplimiento de los deberes que pesan en cabeza de los empresarios en materia de información invariablemente da lugar a que el consumidor vea mermado su derecho a tomar decisiones de consumo razonadas, también es carga del consumidor informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor y/o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

La accionante tuvo diferentes formas de conocer las cláusulas del contrato teniendo en cuenta los documentos que firmó y en los que se le expuso de manera clara cómo era el funcionamiento de los contratos. En el relato de los hechos que realizó la consumidora ella confesó que no había leído el correo en donde se le remitió la información respecto de las prórrogas y sus efectos.

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